PREAMBULO
La Cofradía de Jesús Atado a la Columna, que ahora se erige canónicamente en la Parroquia de San José, se considera sucesora de:
1) La Cofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, conocida como Cofradía del Santo Cristo de la Columna, fundada en el año 1590 en el Convento de Santo Domingo de la Merced, donde permaneció hasta 1813, año que se trasladó al entonces Convento y hoy parroquia de San Francisco. La Cofradía interrumpió su vida en 1936, desapareciendo todos sus pasos y enseres.
2) La Cofradía del Paso de Jesús atado a la Columna, formada por los Jóvenes de Acción Católica, quienes en 1947 compraron el actual paso que depositaron en la Parroquia de San Francisco donde permaneció hasta 1957, que se trasladó a la Catedral. Esta Cofradía no estaba canónicamente erigida.
Tras un largo período de mera subsistencia, en el año 1991, las personas que portan el paso y unas pocas más reorganizan la Cofradía, que estaba desvinculada ya de los Jóvenes de Acción Católica. Se dan pasos importantes para el buen funcionamiento de la Cofradía.
En 1994 el Vicario General de la Diócesis convoca a todas las cofradías de Barbastro para adaptar sus estatutos a la actual legislación eclesiástica y civil, lo que hace que la Cofradía se plantee acometer definitivamente su legalidad canónica. En esta ocasión solicitan su sede en la nueva Parroquia de San José donde, con gran alegría para todos, la Cofradía es favorablemente recibida y acogida.
El día 3 de abril de 1995 se celebra una Asamblea General, en la Parroquia de San José, donde se acuerda solicitar al Sr. Obispo la erección canónica de la Cofradía y la aprobación de los presentes estatutos.
TITULO I
Denominación y Naturaleza
art. 1º.- En la Ciudad y Diócesis de Barbastro se erige canónicamente una asociación religiosa cuya denominación es Cofradía de Jesús atado a la Columna.
art. 2º.- Esta Cofradía se erige como una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública y se regirá por el vigente Código de Derecho Canónico, por las normativas diocesanas que le sean aplicables y por los presentes estatutos, así como por los reglamentos de régimen interno con que la misma Cofradía pueda dotarse.
art. 3º.- La sede Canónica de esta asociación radica en la Iglesia parroquial de San José, de Barbastro.
TITULO II
Fines y actividades
art. 4º.- Son objetivos de la Cofradía:
a) Promover el culto Público a Nuestro Señor Jesucristo, conmemorando los Misterios de su Vida, Pasión y Muerte, especialmente el Misterio de su Flagelación.
b) Hacer manifestación pública de la fe mediante la participación corporativa y con espíritu penitencial en la Procesión General del Santo Entierro de la Ciudad de Barbastro y en otras procesiones y actos que, con motivo de la Semana Santa, la Cofradía pueda organizar.
c) La Cofradía, sin menoscabo de sus peculiaridades y legítima autonomía, colaborará en los planes de acción pastoral de la parroquia de San José.
d) Como fin social colaborará con las iniciativas caritativo-asistenciales de la Parroquia.
e) Todos los años se celebrará una Misa por los Cofrades difuntos.
TITULO III
De los miembros de la asociación
Altas
art. 5º.- Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Estar Bautizado
b) No rechazar la fe católica ni estar apartado de la comunión eclesiástica.
c) Aceptar los estatutos y el espíritu, uso y costumbres de la Cofradía.
art. 6º.- Para ser miembro de esta asociación deberá solicitarse la admisión, facilitando los datos personales, a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro.
Derechos y obligaciones
art. 7º.- Todos los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones:
a) Participar con voz en la Asambleas Generales.
b) Tener voto en las Asambleas Generales, los miembros mayores de edad.
c) Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
d) Participar activamente en las actividades de la Asociación en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
e) Contribuir con la aportación anual que fije la Asamblea General.
Bajas
art. 8º.- Los miembros de la Cofradía causarán baja por propia decisión y también por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, confirmada por decisión de la Junta Directiva.
art. 9º.- Causarán baja igualmente a tenor de los cnn. 308 y 316#2º. En este caso la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado y la Asamblea General, inspirada en la caridad y la prudencia decidirá sobre su expulsión.
TITULO IV
Del Gobierno de la Cofradía
art. 10º.- Los órganos de gobierno de la Cofradía son la Asamblea General y la Junta Directiva.
Asamblea General
art. 11º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y está integrada por todos los miembros de la misma.
art. 12º.- La Asamblea General, presidida por el Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones para el próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Presidente de la Cofradía y a los demás miembros de la Junta Directiva propuestos por éste.
d) Acordar la baja de los cofrades a tenor del art. 9 de los presentes estatutos.
e) Fijar la aportación ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.
f) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la asociación.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno que la cofradía quiera darse.
h) Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, que posteriormente se efectuará mediante Decreto del Obispo Diocesano.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
art. 13º.- La Asamblea General celebrará sesión ordinaria anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los cofrades que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
art. 14º.- Se convocará Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente, para el bien de la asociación, el Presidente, o la Junta Directiva o una quinta parte de los cofrades con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
Junta Directiva
art. 15º.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y está integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por tres Vocales.
art. 16º.- Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General para un periodo de 5 años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de dos mandatos. Para la celebración de estas elecciones se procederá de la siguiente manera:
1) En primer lugar se procederá a la elección de Presidente entre los cofrades que se presenten o se propongan por la Asamblea General, contando con el consentimiento de los interesados. Con todos ellos se efectuará una primera votación. Con los dos candidatos más votados se realizará una segunda votación, siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos para que uno de ellos sea elegido Presidente. Si esto no se lograra tendría lugar una tercera votación en la que sería suficiente la mayoría simple de los votos para salir elegido Presidente. Si en esta tercera votación hubiese empate resultaría elegido el candidato de más edad. Para ser efectiva la elección del Presidente, corresponde al Obispo diocesano confirmar, si procede, al Presidente electo a tenor de cn. 317#1º.
Para ser candidato a Presidente, además de ser mayor de edad y tener una antigüedad mínima de tres años dentro de la Cofradía, se requiere una especial ejemplaridad de vida y costumbres, una afectuosa relación con la Iglesia y sus pastores, así como un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial. En conformidad con el cn. 317#4º el Presidente de la Cofradía no deberá desempeñar cargos directivos en los partidos políticos.
2) Una vez elegido Presidente, éste propondrá a la Asamblea General para su elección, uno por uno, a los demás miembros de la Junta Directiva que resultarán elegidos por votación con la mayoría absoluta en primera votación y si esto no se lograra sería suficiente la mayoría simple en una segunda votación.
Para ser candidato a Junta Directiva, además de ser mayor de edad y tener una antigüedad mínima de tres años dentro de la Cofradía, es necesario tener un comportamiento fundamentado en las virtudes cristianas y cumplir fielmente los estatutos.
art. 17º.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anuales de las actividades de la Cofradía.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General.
d) Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.
e) Decidir la baja de los cofrades a tenor del art. 8 de los estatutos.
art. 18º.- La Junta Directiva celebrará tantas reuniones como lo crea necesario su Presidente, o se lo pidan un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.
Presidente
art. 19º.- El Presidente de la Cofradía es elegido de entre los cofrades mayores de edad por la Asamblea General y confirmado por el ordinario, ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes facultades:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de aquellos órganos
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Posee voto de calidad en los acuerdos de la Asamblea General y en los de la Junta Directiva.
e) Propone para su elección a los demás miembros de la Junta Directiva.
d) Comunicar al Ordinario del Lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la cofradía, a los efectos pertinentes.
e) Solicitar al Ordinario del Lugar el nombramiento de un Consiliario de la Asociación.
Vicepresidente
art. 20º.- El Vicepresidente sustituirá a Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Secretario
art. 21º.- El Secretario de la Asociación, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de Gobierno de la Asociación, en donde figuren las temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente.
e) Cuidar del archivo de la Asociación.
Tesorero
art. 22º.- El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes facultades:
a) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con la Asamblea General y lo establecido en el derecho común.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
c) Recabar de los miembros de la Cofradía las aportaciones fijadas según estatutos.
d) Solicitar la preceptiva licencia a la autoridad eclesiástica competente según derecho, para aquellos actos de administración extraordinaria que se requieren a tenor de los Cánones nº 1291 y 1292 que vaya a realizar la Cofradía.
Vocales
art. 23º.- Los vocales que se designen colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos que ésta les encomiende.
Consiliario
art. 24º.- El asistente eclesiástico o consiliario es nombrado por el Obispo Diocesano, previa propuesta de la Junta Directiva y que, a ser posible, será el Párroco de San José. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
art. 25º.- El Consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, rezando al principio y al final las preces de invocación y acción de gracias. En materia litúrgica, de fe y costumbres, su consejo es vinculante.
art. 26º.- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.
TITULO V
Reuniones y acuerdos de la Cofradía
art. 27º.- La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.
art. 28º.- Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de los votos en el primer escrutinio, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
art. 29º.- No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de los votos.
TITULO VI
Facultades de la autoridad eclesiástica
art. 30º.- Corresponden al Obispo Diocesano las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.
b) El nombramiento de Consiliario de la Cofradía.
c) La confirmación del Presidente de la Cofradía.
d) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas.
e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.
f) La disolución de la Cofradía de acuerdo con el derecho y con los estatutos.
g) Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cn. 1291-1294).
h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
TITULO VII
La Administración de los bienes
art. 31º.- La Cofradía podrá adquirir, retener administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente, ya que tienen la condición de bienes eclesiásticos.
art. 32º.- La Cofradía podrá, igualmente, adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.
art. 33º.- La Junta Directiva designará, si fuese necesario, dos consejeros, que le ayuden en la administración de los bienes de la Cofradía.
TITULO VIII
Modificación de los Estatutos y disolución de la Cofradía
art. 34º.- La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la asociación, precisan para entrar en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.
art. 35º.- La Cofradía podrá extinguirse previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria tomado en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos y mediante posterior Decreto del Obispo Diocesano.
art. 36º.- La Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo Diocesano, si la actividad de la misma produce grave daño para la doctrina o para la disciplina eclesiásticas, o causa escándalo a los fieles.
art. 37º.- En caso de extinción o disolución de la Cofradía, todos sus bienes y pertenencias pasarán a ser propiedad de la Parroquia de San José de Barbastro.